.:Infracción:.
E01 - Prestar el servicio sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la GTU.
E02 - Prestar el servicio sin contar con la Autorización de
Servicio otorgada por la GTU.
E03 - Prestar el servicio con conductores que no se encuentren habilitados por la GTU para el servicio de transporte de estudiantes escolares o que no cuenten con la licencia de conducir o que contando con ella ésta no corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio o que tengan licencia retenida o suspendida.
E04 - Prestar el servicio con conductores que se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes.
E05 - Prestar el servicio con vehículos que no cuenten o no mantengan vigente el SOAT o CAT o que no hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular cuando
corresponda.
E06 - Prestar el servicio permitiendo que los escolares no usen cinturón de seguridad.
E07 - Prestar el servicio sin portar extintor operativo de acuerdo a su tipología, conos o triángulos reflectantes así como botiquín conteniendo los elementos establecidos por el MTC.
E08 - Prestar el servicio transportando un número mayor de personas al señalado en la tarjeta de propiedad o identificación vehicular, o transportar escolares de pie o sentados en sillas, bancos o artefactos similares en el interior
del vehículo.
E09 - Modificar las dimensiones o características del vehículo sin autorización.
E10 - Prestar el servicio con vehículos que no cuenten con el rótulo “SERVICIO ESCOLAR” de acuerdo a las características establecidas en la presente
ordenanza.
E11 - Abastecer de combustible al vehículo mientras se encuentre prestando el servicio con escolares en el interior del mismo.
E12 - Prestar el servicio con vehículos de categoría M3 que no cuenten
con la carrocería pintada de color amarillo
E13 - Prestar el servicio sin portar la Tarjeta Única de Circulación, la Credencial del conductor, el CITV vigente o el SOAT o CAT vigente, al momento de la intervención.
E14 - Prestar el servicio en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes.
E15 - Agredir física o verbalmente a los escolares.
E16 - Agredir física y/o verbalmente al inspector municipal de transporte durante el desempeño de sus funciones.
E17 - Dejar o recoger escolares en el centro o al lado izquierdo de la vía, lejos de su centro escolar, de su domicilio o en lugares que atenten contra su integridad física.
E18 - No acompañar al escolar a cruzar la vía hacia su centro educativo o a su domicilio cuando éstos se encuentren en el extremo opuesto al lugar de parada del vehículo.
N01 - Prestar servicio sin contar con la Autorización de Servicio, emitida por la GTU de la MML.
N02 - Prestar servicio sin contar con la Tarjeta Única de Circulación TUC, emitida por
la GTU de la MML.
N03 - No subsanar, dentro del plazo máximo de (10) diez días la contravención a las obligaciones establecidas en el artículo 49, numerales 49.1, 49.2, 49.3, 49.4,
49.5, 49.6, 49.7, 48.8 y el artículo 50,
numerales 50.1, 50.3 de la Ordenanza N° 1599-MML.
N04 - Prestar el servicio encontrándose con suspensión precautoria del servicio o con la autorización de servicio suspendida, como resultado de la imposición de una medida preventiva o como consecuencia de una sanción firme.
N05 - Dejar de prestar el servicio durante tres
(03) días consecutivos o no, en un periodo de treinta (30) días calendarios,
sin que medie causa justificada.
N06 - Prestar servicio con menos del sesenta y cinco por ciento (65%) de la flota requerida, en un periodo de diez días consecutivos.1599
N07 - Prestar el servicio de transporte con conductores suspendidos, o inhabilitados o que no cuenten con licencia de conducir, o que ésta no corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio.
N08 - Prestar el servicio de transporte con conductores que tengan licencia de conducir suspendida, retenida o cancelada, o que hayan llegado o se hayan excedido del tope máximo de cien (100) puntos.
N09 - Prestar servicio de transporte con conductores o cobradores que se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes.
N10 - Prestar servicio de transporte en vehículos que no cuenten o mantengan vigentes la póliza de responsabilidad civil frente a terceros.
N11 - Prestar servicio de transporte en vehículos que no cuenten o mantengan vigentes el SOAT o CAT.
N12 - Prestar servicio de transporte en vehículos que no cuenten o mantengan vigentes el CITV.
N13 - Por ocasionar un accidente de tránsito durante la prestación del servicio de transporte.
N14 - Prestar el servicio sin cumplir con la ruta o itinerario o recorrido o frecuencia o paradero inicial o final, establecidos en la ficha técnica.
N15 - Prestar el servicio con vehículos que hayan sido sancionados con inhabilitación para prestar el servicio o que se encuentren con medida preventiva de suspensión de la
habilitación vehicular.
N16 - Prestar servicio de transporte con un número insuficiente de conductores y/o cobradores.
N17 - Prestar servicio de transporte con conductores y/o cobradores que no cuenten con la credencial vigente emitida por la GTU.
N18 - Utilizar la vía pública como zona de estacionamiento paradero temporal, lugar de descanso o terminal terrestre
N19 - Por no entregar la información solicitada por la autoridad dentro del plazo requerido, o brindar información no conforme haciendo inducir a error a
la autoridad competente.
N20 - Prestar servicio con vehículos habilitados en una modalidad distinta a la autorizada, sin haber obtenido el
permiso correspondiente.
N21 - Prestar el servicio sin transmitir información a la GTU mediante el sistema de monitoreo inalámbrico
N22 - No respetar los pases libres y/o pasajes diferenciados reconocidos en las leyes respectivas.
N23 - No presentar a la GTU los informes por la ocurrencia de accidentes de tránsito en los plazos establecidos en la
presente Ordenanza.
N24 - Prestar servicio en vías declaradas o señalizadas por la Autoridad
Administrativa como “Vías Prohibidas”, “Vías Restringidas” o “Vías Exclusivas".
N25 - Prestar el servicio con vehículos que no cuenten con extintores habilitados y operativos de acuerdo a su tipología, conos o triángulos de seguridad, así como con botiquín conteniendo los elementos establecidos en la presente
Ordenanza.
N26 - Generar obstrucción en la circulación de los vehículos esperando recoger pasajeros.
N27 - No contar con el sistema de control y monitoreo inalámbrico permanente del vehículo en ruta o con un dispositivo o sistema registrador de eventos y ocurrencias.
N28 - Prestar el servicio de transporte público de pasajeros sin indicar la razón social o nombre comercial, los colores y diseños distintivos, logotipo característico de la empresa y/o el
código de ruta otorgada en concesión o autorización.
N29 - No contar con el número de asientos reglamentarios de acuerdo a la tipología del vehículo, para uso preferente de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes o personas
con bebes en brazos, debidamente señalizados.
N30 - No contar con un indicador sonoro intermitente instalado en la parte posterior del vehículo, que advierta que el vehículo ésta retrocediendo.
N31 - No contar con una señal audible y/o luminosa que sirva como indicador al conductor sobre la bajada de pasajeros.
N32 - Prestar el servicio con vehículos que no cuenten o se les haya retirado o desactivado el limitador de velocidad o el dispositivo registrador, o cuando se
detecte que estos han sido manipulados para alterarlos.
N33 - Prestar el servicio llevando más pasajeros que el correspondiente al número de asientos establecidos en la tarjeta de identificación vehicular, en unidades cuya altura interior es menor a 1.80 metros.
N34 - No tener habilitadas y/o señalizadas las salidas de emergencia del vehículo.
N35 - Prestar el servicio con uno o más vehículos cuyas caraterísticas físicas y registrables no coincidan con lo señalado en la tarjeta de propiedad o identificación vehicular.
N36 - Prestar servicio de transporte con uno o más conductores que sobrepasen la edad máxima para conducir vehículos
destinados al transporte público.
N37 - Prestar servicio sin contar en la parte interna del vehículo con el o los números de teléfono de la empresa
autorizada y los que señale la GTU, para atender denuncias de los usuarios
N38 - Prestar el servicio con conductores y/o cobradores que no tengan o no estén correctamente uniformados.
N39 - Prestar el servicio con vehículos sin las condiciones de higiene adecuadas para
la prestación del servicio
N40 - Circular estando fuera de servicio sin contar con el letrero “FUERA DE SERVICIO” o prestar el servicio utilizando indebidamente el letrero.
N41 - Prestar el servicio sin contar o sin expedir los boletos o expedir boletos que no correspondan al tipo de pasaje del usuario, o que los datos del boleto no coincidan con los de la empresa
autorizada.
N42 - Prestar el servicio con asientos en mal estado de conservación.
N43 - Prestar el servicio con vehículos que no cuenten con los precios de los tarifarios (pasajes) ubicados en la parte derecha
externa e interna del vehículo.
N44 - Prestar el servicio utilizando equipos de sonido o televisivos que afecten la
conducción y perturben a los usuarios.
N45 - Prestar servicio sin contar en la parte frontal externa e interna del extremo superior del vehículo un letrero visible de día y de noche con la indicación del origen y destino de la ruta o sin contar con la información referida al itinerario
de la ruta al interior del vehículo.
N46 - Prestar el servicio con vehículos que instalen en su interior luces distintas a las reglamentadas para la prestación
del servicio.
N47 - Prestar el servicio con vehículos que instalen en su interior luces distintas a las reglamentadas para la prestación
del servicio.
N48 - Prestar servicio en una zona de estacionamiento o infraestructura complementaria de transporte terrestre que no se encuentre habilitada por la GTU o que incumpla con las
condiciones técnicas autorizadas.
N49 - Utilizar a la zona de estacionamiento o infraestructura complementaria, en forma distinta a la autorizada
N50 - Cuando el titular de la infraestructura complementaria de transporte o quien lo administre o gestione permita la
utilización de la infraestructura a vehículos no autorizados.
N51 - Cuando el titular de la infraestructura complementaria de transporte o quien la administre o gestione proporcione a la GTU información que no se ajusta a
la verdad.
N52 - Obstruir o impedir las acciones de supervisión y fiscalización en las zonas de estacionamiento o de infraestructura complementaria de transporte
N55 - Agredir físicamente al inspector municipal de transporte durante el desempeño de sus funciones.
N56 - No permitir las acciones de control y fiscalización incumpliendo las indicaciones de la autoridad administrativa o darse a la fuga.
N57 - Durante la prestación del servicio, obligar a los pasajeros a realizar pagos adicionales por cada tramo de la ruta obligándolos a descender del vehículo.
R01 - Prestar el servicio de taxi sin la autorización otorgada por la GTU
R02 - Prestar el servicio de transporte en vehiculo de categoria M1 en una modalidad no regulada
R03 -
Prestar el servicio de taxi sin tener o sin contar con la Tarjeta Única de Circulación o prestar el servicio con dicho título suspendido.
R04 - Prestar el servicio de taxi con un conductor que no se encuentren habilitados o que estando habilitado se encuentre suspendido para brindar el servicio de taxi
R05 - Prestar el servicio con uno o más vehículos habilitados para el servicio de taxi en una modalidad no regulada o en una modalidad de servicio no autorizada.
R06 - Prestar el servicio con conductores que se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes.
R07 - Prestar el servicio de taxi con infraestructura complementaria no habilitada, o que ésta no opere conforme con las características técnicas y/u operacionales, conforme a lo establecido en la presente ordenanza, o usar dicha infraestructura de forma distinta a lo que establece la presente Ordenanza.
R08 - Prestar el servicio con conductores que no cuenten con licencia de conducir o que contando con ella esta no corresponda a la clase y categoria requerida para el servicio de taxi o que tengan la licencia de conductor retenida o suspendida
R09 - Obstruir o impedir las labores de los funcionarios y/o representantes de la GTU durante la inspección en la infraestructura complementaria del
servicio de taxi.
R10 - Prestar el servicio de transporte con vehiculos que no cuenten o mantengan vigentes el SOAT o CAT o el CIVT cuando corresponda
R11 - Prestar el servicio de taxi con vehículos habilitados que no tengan la carrocería pintada según el color de la modalidad de servicio autorizada.
(*) De conformidad con la tercera Disposición Transitoria y final de la Ordenanza N° 1974, pub. el 13.08.2016, se dispuso suspender la aplicación de la sanción hasta el 01 de enero de 2017.
(**) De conformidad con el Artículo 1° de la Resolución 77-2019-MML-GTU pub. El 03.07.2019, se dispuso ampliar la suspensión de la aplicación de la sanción y medidas preventivas hasta el 31.12.2019 o hasta la reglamentación de acceso y permanencia por parte de la ATU.
R12 - Prestar el servicio de taxi con vehículos que utilicen signos o elementos distintivos prohibidos para su modalidad.
R13 - Prestar el servicio con vehículos que no porten con extintor operativo de acuerdo a su tipología, triángulos o conos de seguridad, linterna operativa, así como con botiquín conteniendo los elementos
establecidos por el MTC.
R14 - Prestar el servicio con vehículos convertidos a Gas Natural Vehicular (GNV) que no cuenten con el certificado de conformidad de conversión a GNV o
el certificado de inspección anual o quincenal del vehículo a GNV vigente.
R15 - Prestar el servicio de taxi con vehículos que no tengan pintada o en sticker la placa vehicular, o el logotipo, o la denominación o razón social, o el número de su central de comunicaciones, o cualquier otro signo distintivo externo, o que estos se encuentren deteriorados, de manera tal que no permita su correcta lectura o visibilidad, según la modalidad a la que pertenecen y las condiciones
establecidas en la presente Ordenanza.
R16 - Prestar el servicio sin portar la ficha donde figure el número de la autorización de servicio, de la Tarjeta Única de Circulación, de la placa de rodaje del vehículo, el nombre de la persona natural o jurídica autorizada para prestar el servicio, el nombre del conductor y, en caso sea persona jurídica, número de teléfono, o teniéndola le falte algunos de los datos señalados o se encuentren en los lugares no establecidos en la presente ordenanza.
R17 - Prestar el servicio de taxi con signos distintivos que no cumplan con las dimensiones o medidas señaladas en la presente ordenanza.
R18 - Prestar el servicio sin portar la Tarjeta Única de Circulación o la credencia del conductor, al momento de la
intervención.
R19 - Prestar el servicio con el casquete roto o deteriorado, al momento de la intervención
R20 - Maltratar verbal o físicamente a los pasajeros.
R21 - Agredir física y/o verbalmente al inspector municipal de transporte durante la prestación de sus servicios y el desempeño de sus funciones.
R22 - Obstruir o impedir las labores de los funcionarios y/o representantes de la GTU durante la fiscalización del servicio de taxi en la vía pública.
R23 - Dejar o recoger pasajeros en condiciones o situaciones de peligro